Ateción exclusiva Medicina Laboral y ART: Victor Vergani 843, Pilar
Control de Ausentismo
• En el Domicilio del empleado:
La visita médica es realizada por un profesional habilitado con el objeto de constatar el diagnóstico, justificando o no la ausencia laboral. Tanto en Capital Federal como en el Gran Buenos Aires
• En Consultorio:
En Pilar Centro de Lunes a Viernes de 8 a 16 hs y en el Parque Industrial las 24hs los 365 días del año
Exámenes Preocupacionales
La ley establece la obligatoriedad de los mismos. (Básico Ley 19.587 D.R. 351/79 y/o Ley 24.557 D.R. 1338/96)
- Apertura del legajo medico: historia clínica y declaración jurada de antecedentes.
- Examen clínico completo.
- RX de Tórax frente.
- Electrocardiograma.
- Hemograma completo, eritrosedimentación, glucemia, uremia, VDRL y Orina completa.
- Conclusión.
Exámenes Post-ocupacionales
De carácter preventivo-legal y tienen como objetivo dejar establecido el estado de salud del empleado al egresar de su Empresa, evitando de esta forma futuras contingencias legales.
Exámenes Periódicos
Son aconsejados para reducir los riesgos de aparición de enfermedades inculpables.
Están dirigidos a conservar la salud del trabajador y preservar la responsabilidad del empleador; y están en consonancia con la ley 19.587 - Decreto Reglamentario 351/79 y Ley 24.557 – Dec. Reg. 1.338/96.
Examenes adicionales dependendiendo de la actividad laboral.
- Electroencefalograma
- Test de Embarazo
- Audiometría
- Rx. lumbosacra f/p
- Espirometría
- Rx. cervical f/p
- VDRL
- PPD
- H.I.V.
- Ex Psicotecnico
EXÁMENES DE PSICOLOGÍA LABORAL
Contamos con una gama de evaluaciones en el área psicofísica útiles para complementar el examen general del postulante o empleado.
• Psicotécnico básico: para evaluar el estado psíquico general del paciente, descartar patología psíquica u orgánica neurológica severa. No evalúa aptitud para el trabajo.
• Psicotécnico para selección: se evalúa el estado psíquico y la aptitud en relación al puesto de trabajo.
Libreta Sanitaria
La ley 2.183, sancionada el 05/12/06 promulga:
Artículo 4°: Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
- Alimentación, bares y restaurantes.
- Transporte.
- Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas.
- Servicios sociales.
- Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños.
- Servicio doméstico.
- Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.
- Servicios de peluquería y afines.
- Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
- Natatorios.
- Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.
- Hoteles y afines.
- Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
Artículo 5°: Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.
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